EXPEDICIÓN DE VISA
La Ley No. 875, de fecha 31 de julio de 1978, sobre Visados dispone que los extranjeros que deseen ingresar a territorio dominicano deberán estar provistos de visados en sus documentos de viaje correspondientes, con excepción de los nacionales de países con los cuales la República Dominicana haya suscrito acuerdos sobre dispensa de visados con fines turísticos.
Para realizar una solicitud de visa debe de contactar a la Embajada o Consulado más cercano a su lugar de residencia o designada como jurisdicción. Para verificar a cual Misión dirigirse, favor de utilizar el módulo de consulta debajo establecido.
IMPORTANTE PARA TRAER SUS DOCUMENTOS
Es obligatorio traer todos los documentos y en el orden descrito, de no estar completos no serán aceptados.
- NO COMPRAR EL BOLETO AÉREO NI PAGAR LA RESERVA DE HOTEL HASTA QUE LA VISA SEA APROBADA.
- Traer documentos solo en copias
- Hojas tamaño carta
- Sin grapas
- Documentos completamente legibles
- En el orden que indica la página acontinuación
- A partir de la fecha de aprobación de su visa tiene 60 días para reclamarla
SERVICIOS CONSULARES